
Transparency International define la corrupción como ”el abuso con fines de lucro personal del poder delegado”. En su página web Proética afirma que La corrupción es una manifestación de las debilidades institucionales, bajo estándares morales, incentivos sesgados y falta de aplicación de la Ley.
La corrupción es un fenómeno que afecta la gobernabilidad, la confianza en las instituciones y los derechos de las personas. Se trata de un fenómeno que no es unitario ni unidireccional, en tanto no se concentra en un solo sector económico, en una sola institución, y no se explica por un solo factor. Es una lacra que además de socavar la reserva moral del país afecta más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia, y desalienta la inversión. La corrupción es un obstáculo para el crecimiento económico y social, la seguridad y la justicia, y la erradicación de la pobreza.
Diversos aspectos han contribuido a la crisis de creciente corrupción en el Perú: la politización de la justicia, el crecimiento del negocio de la droga, el exceso de trámites y la consiguiente informalidad, la evasión tributaria masiva (se calcula que hay sólo 450 mil pagadores recurrentes de impuestos de los 7.5 millones de contribuyentes registrados) y los múltiples malos ejemplos en las altas esferas gubernamentales.
Se puede incurrir en corrupción no sólo por acción (Acto intencional para cometer un acto de corrupción), sino también por omisión (No denunciar o actuar contra la corrupción; al no hacerlo se convierte en cómplice) e instigación (Acto de provocar o incitar a otras personas a cometer corrupción) y si bien la corrupción no es exclusiva del sector público, todo funcionario público que comete un acto contrario a la Ley incurre en ella.
La corrupción se puede manifestar como
- EXTORSIÓN: Cuando un servidor público, aprovechándose de su cargo y bajo la amenaza, sutil o directa, obliga al usuario de un servicio público a entregarle también, directa o indirectamente, una recompensa.
- SOBORNO: Cuando un ciudadano o una organización, entrega directa o indirectamente a un servidor público, determinada cantidad de dinero, con el propósito de que obtenga una respuesta favorable a un trámite o solicitud, independientemente si cumplió o no con los requisitos legales establecidos.
- PECULADO: Es la apropiación ilegal de los bienes por parte del servidor público que los administra. Esto incluye también el uso de bienes públicos para satisfacer necesidades personales.
- COLUSIÓN: Es la asociación delictiva que realizan servidores públicos con contratistas, proveedores y arrendadores, con el propósito de obtener recursos y beneficios ilícitos, a través de concursos amañados o, sin realizar estas (adjudicaciones directas), a pesar de que así lo indique la ley o normatividad correspondiente.
- FRAUDE: Cuando servidores públicos incurren en engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado.
- TRAFICO DE INFLUENCIAS: Cuando un servidor público utiliza su cargo actual o sus nexos con funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, para obtener un beneficio personal o familiar, o para favorecer determinada causa u organización.
- FALTA DE ÉTICA: Es un tipo especial de corrupción que si bien no tiene que ver directamente con la apropiación ilegal de recursos del gobierno y de ciudadanos usuarios, sí entraña entre algunos servidores públicos, una conducta negativa que va en contra de los propósitos y metas de las instituciones públicas. Esta falta de ética se pude observar cuando determinado servidor público no cumple con los valores institucionales, es decir, cuando no conduce sus actos con honestidad, responsabilidad, profesionalismo y espíritu de servicio.
- OTROS TIPOS: El contrabando, la informalidad y la falsificación son otros tipos de corrupción.
LA MUERTE CIVIL:
En el blog del estudio Loza Ávalos (http://www.lozavalos.com.pe/index.php?mod=blog&com=post&id=12727) se indica que la muerte
civil es una figura jurídica de antigua data que consistía en considerar
muerta, para ciertas circunstancias, a una persona físicamente viva, privándola
totalmente de sus derechos civiles ante el mundo jurídico. Por eso, la
muerte civil era considerada como una sanción más sutil y cruel que las
formas físicas de tortura o muerte. Este castigo consiste en la pérdida de los derechos civiles como resultado de una condena penal establecida por un tribunal, es decir, supone la pérdida de su personería jurídica; la persona deja de ser considerada viva a efectos jurídicos, aun antes de su muerte real. Esta medida genera como efectos la abstención de efectuar acciones civiles de todo tipo, como firmar documentos, suscribir contratos, obtener créditos y préstamos, casarse, representar sociedades, formar empresas, entre otros.
El Decreto Legislativo que en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso para legislar será aprobado por el Poder Ejecutivo trae como principales aspectos la modificación del Código Penal para elevar el marco mínimo de 2 años y máximo de 20 de duración de pena de inhabilitación principal para los crímenes cometidos contra funcionarios en delitos de corrupción. Asimismo la pena accesoria de los delitos como colusión, cobro indebido, peculado de uso, doloso, culposo y demás comprendidos en el capítulo de penas por delitos contra la administración pública sean susceptibles de inhabilitación perpetua cuando sea contra el patrimonio del Estado, como integrante de una organización y contra programas de fines asistenciales y la creación de un registro único de condenados inhabilitados para que todos los estamentos del Estado puedan estar protegidos de la posibilidad de que un funcionario sentenciado vuelva a ingresas a la gestión pública.
Importante primer paso en la lucha contra la corrupción.
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