CONTEXTO:
La
Real Academia Española define calidad como la propiedad o conjunto de
propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor. Para la Secretaría de Gestión Pública, la
calidad está determinada por la capacidad de satisfacer las necesidades y/o
expectativas de quienes reciben el bien y/o servicio ofrecido. Dando un paso más, la cultura de calidad es
el conjunto de valores y hábitos que sumados al conocimiento y a las
herramientas adecuadas permite alcanzar o sobrepasar los estándares
establecidos. Esta definición aterriza
en el concepto de gestión de calidad que se define como un proceso
administrativo que permite a cualquier organización llevar a cabo sus
actividades con estabilidad y eficiencia cumpliendo así las expectativas de sus
clientes o usuarios.
Entendidas
estas definiciones resulta importante conocer también que la Política Nacional
de Modernización de la Gestión Pública, reconoce que los ciudadanos demandan un
Estado moderno al servicio de las personas, lo cual implica una transformación
de sus enfoques y prácticas de gestión.
Y
es que de un tiempo hacia acá el ciudadano de a pie se ha dado cuenta que tiene
necesidades específicas, preferencias, requerimientos y estándares mínimos con
los que quiere ser atendido y por ende demanda que su Estado sea capaz de
adoptar las acciones que permitan mejorar la calidad en la provisión de los bienes
y servicios que le brindan; más aún cuando ya existen para algunos de ellos
opciones privadas que se ajustan mejor a lo que buscan y necesitan.
ANÁLISIS:
En
este contexto, el viernes 23 de abril del presente año fue publicada en el
diario oficial El Peruano, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° Nº
004-2021-PCM/SGP mediante la cual se aprueba la Norma Técnica Nº
002-2021-PCM-SGP: Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en
el Sector Público. La citada norma, tiene por finalidad poner a disposición de
las entidades públicas una herramienta de gestión que oriente a la mejora de
los bienes y servicios otorgados por el Estado y de esta forma contribuir con
la mejora de la calidad de vida de las personas.
Para
implementarla, las entidades públicas deberán identificar y priorizar aquellos
servicios que respondan a política nacionales, sectoriales, regionales o
locales y programas presupuestales o que tengan impacto en las personas según
el orden de priorización establecido en el anexo 1: Autodiagnóstico de la
calidad del servicio. Este anexo también
establece los pasos que hay que dar para lograr la calidad; el primero: Conocer
las necesidades y expectativas de las personas, el segundo: Identificar el
valor del servicio, el tercero: Fortalecer el servicio, el cuarto: Medir y
analizar la calidad del servicio, todo esto bajo el liderazgo y compromiso de
la Alta Dirección.
El
anexo 2 establece un cronograma de actividades cuya finalidad es representar,
en forma gráfica y ordenada, el conjunto de actividades que se llevan a cabo
para reducir las brechas respecto del cumplimiento de la norma técnica. El anexo 3 es una guía para identificar y
medir las necesidades y expectativas de las personas mediante la segmentación
en grupos, determinando además el grado de satisfacción de cada segmento. El anexo 4 tiene por objetivo orientar a las
entidades públicas en la identificación del valor que deben producir los
servicios que ofrecen a partir del análisis de las necesidades y expectativas
de las personas y del entorno. El anexo
5: Mapa de experiencia de la persona permite ubicar al usuario en las diversa
etapas de la relación con la entidad ante un determinado servicio,
visibilizando los puntos de satisfacción e insatisfacción y los puntos clave de
contacto. Todo esto genera un insumo
importante para definir mejoras en los procesos y procedimientos de la entidad.
Por
otro lado el anexo 6 brinda a través del diagrama de afinidad una guía para
reunir hechos, opiniones e ideas dispersas bajo ideas generales. Esto se complementa con los anexos 7: Técnica
de análisis de problemas, 8: Pautas para impulsar una cultura de calidad y 9:
Alcance según categorías de avance de las entidades en la administración
pública.
La
implementación de la norma técnica dependerá si las entidades no cuentan con un
Sistema de Gestión de Calidad (Caso 1), si se encuentran en proceso de
implementación de un Sistema de Gestión de Calidad (Caso 2) o si ya cuentan con
un Sistema de Gestión de Calidad implementado (Caso 3), debiéndose en los tres
casos informar semestralmente sus avances a la Secretaría de Gestión Pública y
se efectuará de forma progresiva a través de cuatro tramos, en los que
participan las entidades señaladas en los Anexos 2, 3, 4 y 5 de la presente
Resolución.
APORTES:
La
Norma Técnica Nº 002-2021-PCM-SGP: Norma Técnica para la Gestión de la Calidad
de Servicios en el Sector Público ofrece un aporte esencial en la modernización
de la gestión pública debido a que al adecuar los servicios a las expectativas
del cliente se minimizan los errores, las quejas y los reclamos, por otro lado
el usuario tiene más confianza en el Estado en general y en la institución en
particular al aumentar el valor percibido y mejorar la imagen, esto repercute
directamente en el costo del servicio ofertado ya que a menos fallas menos
recursos invertidos y finalmente empodera al ciudadano, porque se da cuenta que
para su Estado es importante, que merece y necesita ser tratado bien, que su
Estado lo cuida y está pendiente de sus necesidades, así la gestión pública se
fortalecerá y dará sus primeros pasos hacia la gobernanza.
PALABRAS
CLAVE: Calidad, Modernización del Estado, servicio, ciudadano.
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