INTRODUCCIÓN:
Según el portal de Aleteia.org (https://es.aleteia.org/2018/05/06/que-es-la-doctrina-social-de-la-iglesia2/ consultado el 22/04/2020), la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) es un conjunto de principios orientados para la relación entre la Iglesia (un pueblo –laos, en griego-, con finalidades espirituales) y la sociedad civil (un pueblo –demos, en griego-, con finalidades temporales). Esos principios no pretenden organizar un sistema sociopolítico especial, sino ofrecer grandes puntos adecuados para ayudar a las personas a vivir de una manera más humana y fraterna a la luz del Evangelio de Cristo.
San Juan Pablo II profundiza más el tema en la Encíclica Solicitudo Rei Socialis (1987) número 41, dándonos una visión de lo que la Doctrina Social de la Iglesia no es: “Una tercera vía entre el capitalismo liberal y el colectivismo marxista, y ni siquiera una posible alternativa a otras soluciones menos contrapuestas radicalmente, sino que tiene una categoría propia. No es tampoco una ideología, sino la cuidadosa formulación del resultado de una atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradición eclesial. Su objetivo principal es interpretar esas realidades, examinando su conformidad o diferencia con lo que el Evangelio enseña acerca del hombre y su vocación terrena y, a la vez, trascendente, para orientar en consecuencia la conducta cristiana. Por tanto, no pertenece al ámbito de la ideología, sino al de la teología y especialmente de la teología moral”.
En resumen, la Doctrina Social de la Iglesia ofrece normas y principios basados en el evangelio que pueden aplicarse en todas las esferas, es decir; en lo social, económico, político, cultural, ecológico y de política internacional, ofreciendo como lo sostuvo San Juan Pablo II “Orientaciones para la promoción de los derechos humanos, para la tutela de la familia, para el desarrollo de instituciones políticas auténticamente democráticas y participativas, para una economía al servicio del hombre, para un nuevo orden internacional que garantice la justicia, la paz y para una actitud responsable hacia la creación” y que según lo dicho por San Juan XXIII “Puede ser aceptado sin reservas en su contenido rigurosamente práctico por cualquier persona que acepte la posibilidad de un genuino saber humano en estas materias, aun si carece de fe”.
Ahora bien, definamos Reforma Agraria. En el portal web del Ministerio de Agricultura (http://minagri.gob.pe/portal/objetivos/70-marco-legal/titulacion-agraria-en-el-peru/413-el-procesode-reforma-agraria consultado el 20/04/2020) se señala que la Reforma Agraria desarrollada por el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, constituyó el último capítulo de un proceso que se vino desencadenando a lo largo del siglo veinte y se basó en la necesidad de una transformación profunda de la situación económica y social del campo y en la generación de una nueva estructura agraria.
La Reforma Agraria se basó en los siguientes objetivos: (1) Eliminación del latifundio, del minifundio y de toda forma antisocial de tenencia de la tierra, (2) El establecimiento de empresas de producción de carácter asociativo, de base campesina, (3) La reestructuración de las comunidades campesinas tradicionales, (4) El establecimiento de una agricultura organizada a base del esfuerzo asociativo de los agricultores, (5) La creación de nuevos mercados a través de una justa distribución del ingreso que incremente el poder adquisitivo de la población marginada y; (6) El desarrollo paralelo de las industrias de transformación primaria en el campo.
La Reforma Agraria produjo una profunda transformación de la realidad del campo, que permitió eliminar muchas de las causas de conflictos sociales del campo, sin embargo no logró los resultados esperados debido a que las empresas agrarias de producción de carácter asociativas no lograron el nivel de eficiencia deseado, se eliminó el mercado de tierras, se descapitalizó el campo, la parcelación desencadenó un excesivo minifundismo y se redujo la inversión en nuevas tecnologías al eliminarse a la empresa privada del agro.
PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA:
El Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, en su capítulo IV (http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20 060526_compendio-dott-soc_sp.html, 22/04/2020), señala una serie de principios de la Doctrina Social de la Iglesia referidos a la realidad social en su conjunto. Esto significa que la Iglesia los reconoce como propios de toda sociedad, y no solo de una sociedad “buena”, “justa” o “cristiana”. (Letelier Widow, Gonzalo “¿Qué son los principios de la doctrina social?”, consultado en http://www.scielo.org.co/pdf/thxa/v67n183/0120-3649-thxa-67-183-00085.pdf, 22/04/2020). Este compendio identifica tres principios sociales fundamentales: bien común, subsidiariedad y solidaridad, los cuales encuentran su raíz y fundamento en un principio previo: la dignidad de la persona humana.
- La Iglesia ve en el hombre, en cada hombre, la imagen viva de Dios mismo; imagen que encuentra, y está llamada a descubrir cada vez más profundamente, su plena razón de ser en el misterio de Cristo, Imagen perfecta de Dios, Revelador de Dios al hombre y del hombre a sí mismo. A este hombre, que ha recibido de Dios mismo una incomparable e inalienable dignidad, es a quien la Iglesia se dirige y le presta el servicio más alto y singular recordándole constantemente su altísima vocación, para que sea cada vez más consciente y digno de ella. Cristo, Hijo de Dios, con su encarnación se ha unido, en cierto modo, con todo hombre; por ello, la Iglesia reconoce como su tarea principal hacer que esta unión pueda actuarse y renovarse continuamente. En Cristo Señor, la Iglesia señala y desea recorrer ella misma el camino del hombre, e invita a reconocer en todos, cercanos o lejanos, conocidos o desconocidos, y sobre todo en el pobre y en el que sufre, un hermano por quien murió Cristo.
- De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido. Según una primera y vasta acepción, por bien común se entiende el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección.
- La subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera gran encíclica social. Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social. Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la subjetividad creativa del ciudadano. La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más elevadas de sociabilidad.
- La solidaridad confiere particular relieve a la intrínseca sociabilidad de la persona humana, a la igualdad de todos en dignidad y derechos, al camino común de los hombres y de los pueblos hacia una unidad cada vez más convencida. Nunca como hoy ha existido una conciencia tan difundida del vínculo de interdependencia entre los hombres y entre los pueblos, que se manifiesta a todos los niveles. La vertiginosa multiplicación de las vías y de los medios de comunicación en tiempo real, como las telecomunicaciones, los extraordinarios progresos de la informática, el aumento de los intercambios comerciales y de las informaciones son testimonio de que por primera vez desde el inicio de la historia de la humanidad ahora es posible, al menos técnicamente, establecer relaciones aun entre personas lejanas o desconocidas. (Tomado de http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_ 20060526_compendio-dott-soc_sp.html#Significado%20y%20aplicaciones%20principales, consulta realizada el 22/04/2020.
PROPIEDAD PRIVADA Y BIEN COMÚN:
- La Encíclica Rerum Novarum entre sus principios establece tres que resultan bastante importantes para el tema de estudio: (1) El bien común es el fin de la sociedad civil; todos tienen el derecho de participar en una sociedad, (2) Todos tienen el derecho a la propiedad privada; esta propiedad ha de servir para el bien común y; (3) Las personas tienen el derecho a los frutos de su labor, pero deben utilizarlos para el bien de todos. En este punto es importante reseñar el número 38 de Rerum Novarum “Es de desear que también los hombres y mujeres sin una fe explícita se convenzan de que los obstáculos opuestos al pleno desarrollo no son solamente de orden económico, sino que dependen de actitudes más profundas que se traducen, para el ser humano, en valores absolutos. En este sentido, es de esperar que todos aquéllos que, en una u otra medida, son responsables de una vida más humana para sus semejantes —estén inspirados o no por una fe religiosa— se den cuenta plenamente de la necesidad urgente de un cambio en las actitudes espirituales que definen las relaciones de cada hombre consigo mismo, con el prójimo, con las comunidades humanas, incluso las más lejanas y con la naturaleza; y ello en función de unos valores superiores, como el bien común, o el pleno desarrollo de todo el hombre y de todos los hombres”.
- En Quadragesimo Anno queda establecido que “Lo mismo a los individuos que a las familias debe permitírseles una justa libertad de acción, pero quedando siempre a salvo el bien común y sin que se produzca injuria para nadie. A los gobernantes de la nación compete la defensa de la comunidad y de sus miembros, pero en la protección de esos derechos de los particulares deberá sobre todo velarse por los débiles y los necesitados”. Asimismo, en el número 49 se indica: “Ahora bien, cuando el Estado armoniza la propiedad privada con las necesidades del bien común, no perjudica a los poseedores particulares, sino que, por el contrario, les presta un eficaz apoyo, en cuanto que de ese modo impide vigorosamente que la posesión privada de los bienes, que el providentísimo Autor de la naturaleza dispuso para sustento de la vida humana, provoque daños intolerables y se precipite en la ruina: no destruye la propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el dominio particular, sino que lo robustece”.
- En el número 19 de la Encíclica Mater et Magistra se indica: “A lo dicho ha de añadirse que el derecho de poseer privadamente bienes, incluidos los de carácter instrumental, lo confiere a cada hombre la naturaleza, y el Estado no es dueño en modo alguno de abolirlo. Y como la propiedad privada lleva naturalmente intrínseca una función social, por eso quien disfruta de tal derecho debe necesariamente ejercitarlo para beneficio propio y utilidad de los demás”. Igualmente, en el número 65 queda registrado lo siguiente: “Para dar cima a esta tarea con mayor facilidad, se requiere, sin embargo, que los gobernantes profesen un sano concepto del bien común. Este concepto abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección. Juzgamos además necesario que los organismos o cuerpos y las múltiples asociaciones privadas, que integran principalmente este incremento de las relaciones sociales, sean en realidad autónomos y tiendan a sus fines específicos con relaciones de leal colaboración mutua y de subordinación a las exigencias del bien común”.
- Pacem in Terris por su lado, en el punto 21 sostiene “También surge de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, derecho que, como en otra ocasión hemos enseñado, constituye un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica, y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado”. En el número 48 se establece además que “Por este motivo, el derecho de mandar que se funda exclusiva o principalmente en la amenaza o el temor de las penas o en la promesa de premios, no tiene eficacia alguna para mover al hombre a laborar por el bien común, y, aun cuando tal vez tuviera esa eficacia, no se ajustaría en absoluto a la dignidad del hombre, que es un ser racional y libre. La autoridad no es, en su contenido sustancial, una fuerza física; por ello tienen que apelar los gobernantes a la conciencia del ciudadano, esto es, al deber que sobre cada uno pesa de prestar su pronta colaboración al bien común”.
- La Constitución Pastoral Gaudium et Spes expresa en el punto 29 lo siguiente: “Más aún, aunque existen desigualdades justas entre los hombres, sin embargo, la igual dignidad de la persona exige que se llegue a una situación social más humana y más justa. Resulta escandaloso el hecho de las excesivas desigualdades económicas y sociales que se dan entre los miembros y los pueblos de una misma familia humana. Son contrarias a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y a la paz social e internacional”. En el número 71 se lee: “El derecho de propiedad privada no es incompatible con las diversas formas de propiedad pública existentes. El paso de bienes a la propiedad pública sólo puede ser hecha por la autoridad competente de acuerdo con las exigencias del bien común y dentro de los límites de este último, supuesta la compensación adecuada. A la autoridad pública toca, además, impedir que se abuse de la propiedad privada en contra del bien común”.
- Finalmente, en la Encíclica Populorum Progressio reconoce como aspiración humana “Verse libres de la miseria, hallar con más seguridad la propia subsistencia, la salud, una ocupación estable; participar todavía más en las responsabilidades, fuera de toda opresión y al abrigo de situaciones que ofenden su dignidad de hombres; ser más instruidos; en una palabra, hacer, conocer y tener más para ser más”. En el numero 24 establece: “El bien común exige, pues, algunas veces la expropiación si, por el hecho de su extensión, de su explotación deficiente o nula, de la miseria que de ello resulta a la población, del daño considerable producido a los intereses del país, algunas posesiones sirven de obstáculo a la prosperidad colectiva”. Concluye en el número 76 diciendo: “Combatir la miseria y luchar contra la injusticia es promover, a la par que el mayor bienestar, el progreso humano y espiritual de todos, y, por consiguiente, el bien común de la humanidad. La paz no se reduce a una ausencia de guerra, fruto del equilibrio siempre precario de las fuerzas. La paz se construye día a día, en la instauración de un orden querido por Dios, que comporta una justicia más perfecta entre los hombres”.
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