El presupuesto es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que deben cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones pronosticadas. Su propósito principal es ahorrar para gastos u objetivos futuros, al mismo tiempo que satisfacer las necesidades presentes.
Ahora bien, el presupuesto del sector público es un
instrumento de gestión del Estado que presenta los ingresos que financian los
gastos cuantificados de las diversas entidades públicas, con la finalidad de
alcanzar sus objetivos y metas incluidas en su respectivo Plan Operativo
Institucional en el plazo de un año.
Se orienta a atender las necesidades de recursos de los
diferentes sectores, en el marco de la política económica y social del
gobierno. El Poder Ejecutivo formula las
respectivas previsiones de ingresos y gastos en los tres niveles de Gobierno
Nacional, Regional y Local; para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas a
través de su órgano competente de la Dirección Nacional de Presupuesto Público,
ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto, efectúa diversas
coordinaciones con las diferentes dependencias e instituciones del sector
público teniendo como marco de referencia el respeto de los principios de responsabilidad fiscal y preservando el equilibrio financiero.
Con respecto a la Ley Anual de Presupuesto es el instrumento
legal mediante el cual el sector público periódicamente programa sus
actividades y proyectos en atención a sus metas y objetivos. En ese sentido, tal como lo establece el
artículo 77° de la Constitución, la administración económica y financiera del
Estado se rige por la Ley de Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de
la República.
El Tribunal Constitucional ha establecido que la actividad presupuestal se basa en 11 principios:
- Legalidad.
- Competencia.
- Justicia Presupuestaria.
- Equilibrio Financiero.
- Unidad.
- Exactitud.
- Anticipación.
- Anualidad.
- Programación.
- Estructuración.
- No afectación.
Para el año 2017 el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público enviado por el Ejecutivo al Congreso, asciende a S/142,471 millones, correspondiendo al Gobierno Nacional la cantidad de S/105,569 millones, de los que se desglosa en gastos corrientes, gastos de capital y servicios de la deuda. En el caso de los gobiernos regionales, el Ejecutivo precisa que les corresponde la suma de S/21,762 y a los gobiernos locales, S/15,139 millones.
La iniciativa enfatiza el aspecto social para alcanzar un país más competitivo interviniendo principalmente en el acceso a servicios públicos básicos, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, educación pública, servicios de salud, infraestructura y productividad.
Asimismo, el Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017 propone autorizar al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por 1,769 millones 300 mil dólares. Ello será destinado a los sectores sociales hasta por 1,747 millones 300 mil dólares; y para apoyo a la Balanza de Pagos hasta por 22 millones de dólares.
Se plantea también autorizar al Gobierno para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por 9 mil 249 millones 214 mil 360 soles. Será para sectores económicos y sociales, apoyo a la Balanza de Pagos, Defensa Nacional y Bonos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Con todo esto los pasos que debe seguir esta iniciativa para su aprobación final son los siguientes:
- Jueves 8 de setiembre. A partir de las 09.00 horas, Zavala Lombardi y el ministro de Economía, Alfredo Thorne, sustentarán esta iniciativa ante el Parlamento, junto con los proyectos de ley que la acompañan: el proyecto Ley de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero. La exposición no excederá de 60 minutos, tras lo cual iniciará un debate en el que intervendrán, en primer lugar, los voceros de las bancadas por un período no mayor de 20 minutos. Concluido el debate, se dispondrá que los tres proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano y se les derive a la Comisión de Presupuesto.
- Viernes 9 de setiembre. La Comisión de Presupuesto se declarará en sesión permanente y convocará a reuniones públicas para escuchar las sustentaciones de los titulares de los pliegos presupuestales de los 18 ministerios, de los organismos autónomos (BCR, Sunat, entre otros), de las regiones y organismos públicos descentralizados. Tras ello, entre setiembre y octubre, se llevarán a cabo sesiones descentralizadas y audiencias públicas en las capitales de regiones, donde participarán autoridades regionales, edilicias y público en general.
- Lunes 14 de noviembre. Es la fecha prevista para la aprobación del dictamen en la Comisión de Presupuesto, con todas las modificaciones que consideren necesario.
- Finalmente, entre el 15 y 30 de noviembre el documento será debatido y aprobado por el pleno del Parlamento, para ello se necesita el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de congresistas presentes.
Luego será remitido al Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo (artículo 81º del Reglamento del Congreso).
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