Hace pocos días asistimos con gran
expectación a la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia,
ente que remplazará al tan cuestionado Consejo Nacional de la Magistratura
asociado a la corrupción destapada por los tristemente famosos CNM audios que
evidenciaron las redes de tráfico de favores entre consejeros del CNM,
magistrados de la Corte Suprema, presidentes de Cortes Superiores y
congresistas.
La Junta Nacional de Justicia es un
organismo constitucionalmente autónomo cuya función principal es la de nombrar,
ratificar, sancionar y destituir a jueces y fiscales de todos los niveles en
nuestro país. Bajo el amparo de la Ley
N° 30916: Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia publicada en el diario
oficial El Peruano el 13 de febrero de 2019, sus miembros fueron seleccionados meritocráticamente
por una comisión especial conformada por el Defensor del Pueblo, quien la presidió;
el Presidente del Poder Judicial; la Fiscal de la Nación; el Presidente del
Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República; un rector
elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas
con más de cincuenta años de antigüedad (Rector de la Universidad Nacional de
Ingeniería); y, un rector elegido en votación por los rectores de las
universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad
(Rector de la Universidad de Piura).
Al conocerse el cuadro final de
méritos se cuestionó el nombramiento de dos de sus miembros al vincularlos con
el ex juez supremo Hinostroza Pariachi, estos se trata de la ex Ministra de
Justicia del régimen Aprista María Amabilia Zavala Valladares y al ex
congresista por Perú Posible Marco Tulio Falconí Picardo.
Sin embargo, lo que motiva el
presente artículo no son los presuntos vínculos de los consejeros de la JNJ con
la organización criminal de los cuellos blancos, sino más bien cierta
bonificación que como licenciados de las fuerzas armadas se les concede a los
postulantes a puestos de trabajo en la administración pública.
La ley N° 29248: Ley
del Servicio Militar, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de junio
de 2008 establecía en su artículo 2° “El Servicio Militar es una actividad de
carácter personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber
constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y
mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad”. El artículo 43° de la misma ley indica que
“El Servicio en el Activo se cumple bajo las siguientes modalidades: a)
Acuartelado y b) No acuartelado”, indicando luego en el artículo 44° que “El
Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las
Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas,
durante el tiempo previsto en la presente Ley. Es realizado por los
seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad” (Artículo
modificado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1146, publicado el 11
diciembre 2012 que señala como edad máxima para la realización del Servicio
Militar Acuartelado, los 25 años) y, el artículo 55° define el Servicio Militar
No Acuartelado como “Aquel que se cumple, voluntaria y parcialmente, en las
Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Su
duración es de un mínimo de doce (12) meses y un máximo de veinticuatro (24)
meses…”, siendo consideradas como otras modalidades de Servicio Militar No
Acuartelado, según el artículo 57°: “a) Los ex cadetes y ex alumnos de las
Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (1) año
y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria. b) Los egresados de los
colegios militares. c) El personal que ha recibido instrucción militar como
Reserva Individual de Complemento, reemplazos críticos, servicio activo no
acuartelado no remunerado y otras modalidades similares que establezca el
reglamento de la presente Ley.
Ahora bien, el
reglamento de la ley contenido en el Decreto Legislativo N° 1146, en su
artículo 1° establece entre otros, como beneficio “para los licenciados del
Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez” (El subrayado es mío): “Bonificación de
diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración
pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las
acciones correspondientes”. Esto se ve
ratificado en el artículo 88° del Decreto Supremo N° 003-2013-DE publicado en
el diario oficial El Peruano el 03 de junio de 2013. En este punto, es preciso anotar que el órgano
rector del sistema de recursos humanos en el Perú, la Autoridad Nacional del
Servicio Civil – SERVIR en el artículo 4° de la Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 61-2010-SERVIR-PE ha señalado que aquellos postulantes que
“superen las etapas de evaluación curricular, evaluación técnica, evaluación
psicológica y entrevista y que hubiesen acreditado documentalmente la condición
de licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación del 10% en la
última de las etapas señaladas (entrevista)”.
En este punto nace la contradicción
referente a ¿Si la bonificación por licenciamiento del servicio militar es un
derecho permanente del licenciado de las fuerzas armadas que puede ser usada
todas las veces que se presente a un puesto de trabajo en el sector público?, ¿Si
debe aplicarse solo en concursos para puestos de trabajo o también para puestos
directivos? y; ¿Si los puestos directivos son también puestos de trabajo?
Primero definamos que es un puesto de
trabajo. Según el estudioso brasilero
Idalberto Chiavenato, un puesto de trabajo es un conjunto de tareas, deberes y
responsabilidades que su ocupante necesita cumplir basándose en ciertas
características, conocimientos y habilidades.
A esto habría que agregar que tal como lo define la Autoridad Nacional
del Servicio Civil – SERVIR en su Directiva N° 001‐2015‐SERVIR/GPGSC:
Familias de puestos y roles y manual de puestos tipo (MPT) aplicables al
régimen del servicio civil: “Cada familia de puestos se organiza en niveles de
menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades. Los puestos de
directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades
complementarias se organizan en familias de puestos, considerando criterios
particulares según la naturaleza de cada grupo”.
Personalmente sostengo que un cargo
directivo sí es un puesto de trabajo pues forma parte de la estructura orgánica
de una institución, tiene responsabilidades y deberes bien definidos, se les
exige resultados y se llega a él con el cumplimiento previo de requisitos en
cuanto a educación, habilidades y experiencia.
El meollo del asunto está quizá en que si la bonificación de licenciado
de las fuerzas militares es un salvoconducto de por vida o si tal como
claramente lo indica la normativa, debe ser usado “al momento de licenciarse y
por única vez”. Siendo que si se tiene
en cuenta el espíritu de la ley –como dicen los abogados– para el acceso a
puestos directivos, jefaturales o cargos de funcionarios públicos donde además
de maestrías y doctorados se exige una experiencia mínima que va entre los 5 y
los 15 años, quienes se presentan de ninguna manera son recientemente
licenciados ni mucho menos utilizan su derecho a bonificación por primera vez.
Es necesaria una reflexión final… En el
Perú, existe una amplia brecha para que mujeres accedamos a cargos directivos y
más aún si hablamos de remuneraciones, esto principalmente debido a la
tradición ampliamente machista de nuestro país, otorgar bonificaciones
especiales por servicio militar en un país donde solo el 10% aproximadamente
realiza servicio militar voluntario, tal como lo indica el propio Ministerio de
Defensa en una nota de prensa publicada en la web (https://www.gob.pe/institucion/mindef/noticias/26313-mas-de-dos-mil-700-mujeres-realizan-servicio-militar-voluntario-en-el-peru), abre más estas
brechas, que según el World Economic Forum en su reporte The Global Gender Gap
Report 2017 se cerrará en 79 años (Brecha general de género en América Latina y
el Caribe) y 217 años para lograr la paridad en economía y salud.
Urge entonces actualizar la ley de
bonificación, actualizarla en un contexto en que ya no existe servicio militar
obligatorio y en que la mujer como importante fuerza laboral aún permanece en
desventaja… Tarea pendiente para el Congreso que elegiremos este 26 de enero.