viernes, enero 10, 2020

ABRIENDO MÁS LAS BRECHAS: BONIFICACIÓN DEL 10% POR SERVICIO MILITAR


Hace pocos días asistimos con gran expectación a la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, ente que remplazará al tan cuestionado Consejo Nacional de la Magistratura asociado a la corrupción destapada por los tristemente famosos CNM audios que evidenciaron las redes de tráfico de favores entre consejeros del CNM, magistrados de la Corte Suprema, presidentes de Cortes Superiores y congresistas.

La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo cuya función principal es la de nombrar, ratificar, sancionar y destituir a jueces y fiscales de todos los niveles en nuestro país.  Bajo el amparo de la Ley N° 30916: Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de febrero de 2019, sus miembros fueron seleccionados meritocráticamente por una comisión especial conformada por el Defensor del Pueblo, quien la presidió; el Presidente del Poder Judicial; la Fiscal de la Nación; el Presidente del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República; un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad (Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería); y, un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad (Rector de la Universidad de Piura).

Al conocerse el cuadro final de méritos se cuestionó el nombramiento de dos de sus miembros al vincularlos con el ex juez supremo Hinostroza Pariachi, estos se trata de la ex Ministra de Justicia del régimen Aprista María Amabilia Zavala Valladares y al ex congresista por Perú Posible Marco Tulio Falconí Picardo.

Sin embargo, lo que motiva el presente artículo no son los presuntos vínculos de los consejeros de la JNJ con la organización criminal de los cuellos blancos, sino más bien cierta bonificación que como licenciados de las fuerzas armadas se les concede a los postulantes a puestos de trabajo en la administración pública.

La ley N° 29248: Ley del Servicio Militar, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2008 establecía en su artículo 2° “El Servicio Militar es una actividad de carácter personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad”.  El artículo 43° de la misma ley indica que “El Servicio en el Activo se cumple bajo las siguientes modalidades: a) Acuartelado y b) No acuartelado”, indicando luego en el artículo 44° que “El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto en la presente Ley. Es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad” (Artículo modificado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1146, publicado el 11 diciembre 2012 que señala como edad máxima para la realización del Servicio Militar Acuartelado, los 25 años) y, el artículo 55° define el Servicio Militar No Acuartelado como “Aquel que se cumple, voluntaria y parcialmente, en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Su duración es de un mínimo de doce (12) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses…”, siendo consideradas como otras modalidades de Servicio Militar No Acuartelado, según el artículo 57°: “a) Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (1) año y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria. b) Los egresados de los colegios militares. c) El personal que ha recibido instrucción militar como Reserva Individual de Complemento, reemplazos críticos, servicio activo no acuartelado no remunerado y otras modalidades similares que establezca el reglamento de la presente Ley.

Ahora bien, el reglamento de la ley contenido en el Decreto Legislativo N° 1146, en su artículo 1° establece entre otros, como beneficio “para los licenciados del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez” (El subrayado es mío): “Bonificación de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes”.  Esto se ve ratificado en el artículo 88° del Decreto Supremo N° 003-2013-DE publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de junio de 2013.  En este punto, es preciso anotar que el órgano rector del sistema de recursos humanos en el Perú, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en el artículo 4° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 61-2010-SERVIR-PE ha señalado que aquellos postulantes que “superen las etapas de evaluación curricular, evaluación técnica, evaluación psicológica y entrevista y que hubiesen acreditado documentalmente la condición de licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación del 10% en la última de las etapas señaladas (entrevista)”. 

En este punto nace la contradicción referente a ¿Si la bonificación por licenciamiento del servicio militar es un derecho permanente del licenciado de las fuerzas armadas que puede ser usada todas las veces que se presente a un puesto de trabajo en el sector público?, ¿Si debe aplicarse solo en concursos para puestos de trabajo o también para puestos directivos? y; ¿Si los puestos directivos son también puestos de trabajo?

Primero definamos que es un puesto de trabajo.  Según el estudioso brasilero Idalberto Chiavenato, un puesto de trabajo es un conjunto de tareas, deberes y responsabilidades que su ocupante necesita cumplir basándose en ciertas características, conocimientos y habilidades.  A esto habría que agregar que tal como lo define la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en su Directiva N° 0012015SERVIR/GPGSC: Familias de puestos y roles y manual de puestos tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil: “Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades. Los puestos de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias se organizan en familias de puestos, considerando criterios particulares según la naturaleza de cada grupo”.

Personalmente sostengo que un cargo directivo sí es un puesto de trabajo pues forma parte de la estructura orgánica de una institución, tiene responsabilidades y deberes bien definidos, se les exige resultados y se llega a él con el cumplimiento previo de requisitos en cuanto a educación, habilidades y experiencia.  El meollo del asunto está quizá en que si la bonificación de licenciado de las fuerzas militares es un salvoconducto de por vida o si tal como claramente lo indica la normativa, debe ser usado “al momento de licenciarse y por única vez”.  Siendo que si se tiene en cuenta el espíritu de la ley –como dicen los abogados– para el acceso a puestos directivos, jefaturales o cargos de funcionarios públicos donde además de maestrías y doctorados se exige una experiencia mínima que va entre los 5 y los 15 años, quienes se presentan de ninguna manera son recientemente licenciados ni mucho menos utilizan su derecho a bonificación por primera vez.

Es necesaria una reflexión final… En el Perú, existe una amplia brecha para que mujeres accedamos a cargos directivos y más aún si hablamos de remuneraciones, esto principalmente debido a la tradición ampliamente machista de nuestro país, otorgar bonificaciones especiales por servicio militar en un país donde solo el 10% aproximadamente realiza servicio militar voluntario, tal como lo indica el propio Ministerio de Defensa en una nota de prensa publicada en la web (https://www.gob.pe/institucion/mindef/noticias/26313-mas-de-dos-mil-700-mujeres-realizan-servicio-militar-voluntario-en-el-peru), abre más estas brechas, que según el World Economic Forum en su reporte The Global Gender Gap Report 2017 se cerrará en 79 años (Brecha general de género en América Latina y el Caribe) y 217 años para lograr la paridad en economía y salud.

Urge entonces actualizar la ley de bonificación, actualizarla en un contexto en que ya no existe servicio militar obligatorio y en que la mujer como importante fuerza laboral aún permanece en desventaja… Tarea pendiente para el Congreso que elegiremos este 26 de enero.


¿CONTRATAR O NO A UNA MUJER EN CARGOS DIRECTIVOS?: ¡HE ALLÍ LA CUESTIÓN! (UNA MIRADA DESDE MI PROPIA EXPERIENCIA)

Este es el ensayo que se hizo acreedor al tercer puesto en el XXXII Concurso del CLAD 2019.  La premiación fue realizada en noviembre del año pasado en la ciudad de Buenos Aires - Argentina.

RESUMEN

A lo largo de la historia, el hombre se ha considerado el único capaz de dirigir naciones y empresas, el único con habilidades y destrezas para ocupar cargos directivos y lograr el éxito en los negocios.  Esta premisa que desde hace décadas las mujeres intentamos derribar, ha sido propiciada y fortalecida por nosotras mismas pues desde tiempos inmemoriales hemos otorgado a los varones el papel de proveedores, con infinidad de derechos y el único deber de trabajar fuera de casa para mantenerla, mientras que las mujeres con total conciencia hemos aceptado asumir como rol principal el de madres y esposas y por consiguiente la mayor parte del trabajo no remunerado dentro de la familia haciendo nuestra la cultura machista tan arraigada en Latinoamérica.

Si bien hombres y mujeres somos distintos física, psicológica y emocionalmente, esas diferencias deben complementarse.  A través de diversos estudios, ha quedado demostrado que los equipos mixtos de hombres y mujeres son más generosos, más igualitarios, y que los equipos con un mayor porcentaje de mujeres tienen mejores rendimientos porque construyen relaciones de calidad y procesos de trabajo exitosos.  Ahora bien, para que la diversidad de género produzca sus beneficios, debe existir un contexto en el que la diversidad de género se acepte de manera normalizada, pues la diversidad crea beneficios positivos cuando las personas creen en su valor intrínseco.

Los datos del Índice de Mejores Trabajos concluye que los hombres de la región tienen más trabajos y de mejor calidad que las mujeres.  El índice permite identificar el tamaño de esta brecha para cada país.  Así, se observa que la mayor brecha de género se encuentra en Guatemala y la menor, en Uruguay.  En todos los países, la brecha de género es mayor en la dimensión de cantidad que en la de calidad observándose que la brecha de género en la región apenas se ha reducido seis décimas desde el año 2010.

Ahora bien con respecto a la presencia de la mujer en cargos públicos como Presidencia o Consejo de Ministros, 30% es la media de representación femenina en América Latina.  Por ejemplo en los Parlamentos latinoamericanos, la mayor representación femenina se ubica en estados de corte autoritario tales como Cuba y Nicaragua, mientras que en el ámbito democrático, el porcentaje de mujeres que ocupan escaños congresales es alto en Bolivia, Costa Rica y México; siendo que, cuando el reparto de puestos depende más de la norma social o de la decisión individual que de una ley definida y acordada de antemano, o incluso de la decisión de un régimen autoritario vertical, las mujeres obtienen menor posibilidad de acceder a ellos. 
 
Cerrar brechas es tarea de todos.  Cuando el trinomio Estado, organizaciones sindicales e instituciones públicas unan esfuerzos para lograr la tan soñada inclusión de las mujeres y se eliminen las diferencias salariales, los países latinoamericanos, se desarrollarán más rápidamente y lograrán mejores resultados en favor de sus ciudadanos.

PALABRAS CLAVE: Mujer – paridad de género – cargo público – techo de cristal – servicio civil – Gerente Público – Latinoamérica – Perú.