
Pero ¿qué es transferencia de gestión? La Contraloría General de la República define transferencia de gestión como un proceso y acto administrativo transparente y documentado que permite a las Autoridades que han estado a cargo de una entidad pública y que están culminando su mandato informar a su sucesor recientemente electo o designado sobre los logros de la gestión y los temas pendientes, la situación operativa, económica, financiera y administrativa de la misma.
Todo esto tiene como finalidad posibilitar la continuidad de las actividades y servicios prestados a los usuarios; atendiendo a los Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas a que se sujetan permanentemente las Autoridades, los Funcionarios y Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones.
Para realizar una transferencia eficiente, es menester tener en cuenta la Guía Técnica de Probidad Administrativa - "Transferencia de Gestión" aprobada por Resolución de Contraloría General N° 373 - 2006 - CG, las Leyes según se trate de Transferencia Municipal (Ley N° 26997) o Regional (Directivas N° 08 y 09-2006-CG/SGE-PC); así como la Directiva de Rendición de Cuentas (Directiva N° 04-2007-CG/GDES) y Normativa de Declaraciones Juradas (Ley N° 27482, D. S. N° 080-2001-PCM, D. S. N° 003-200-PCM, Directiva N° 02-2002-CG/AC y D. S. N° 047-2004-PCM).
Si bien en la gestión gubernamental adquiere un mayor interés el proceso de transferencia, es menester indicar que éste se realiza aún en las empresas privadas pues el interés real en estos procesos es conocer la situación real, desde dónde se va a partir, qué se debe continuar, qué se debe corregir y así operativizar una función pública orientado hacia el bienestar de todos los peruanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario